CALENDARIO DE DÍAS INHÁBILES
A modo de ejemplo:
"Resolución de 27/11/2017, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se determina el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos en el año 2018, en el ámbito de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
Primero:
1. Serán inhábiles en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, a efectos del cómputo de plazos administrativos durante el año 2018, además de los sábados y los domingos, los días que seguidamente se relacionan:
- 1 de enero, Año Nuevo
- 6 de enero, Epifanía del Señor
- 29 de marzo, Jueves Santo
- 30 de marzo, Viernes Santo
- 1 de mayo, Fiesta del Trabajo
- 31 de mayo, Día de la Región de Castilla-La Mancha; en sustitución del descanso laboral correspondiente al día 19 de marzo, San José, y coincidente con la celebración de las Fiestas del Corpus Christi
- 15 de agosto, Asunción de la Virgen
- 12 de octubre, Fiesta Nacional de España
- 1 de noviembre, Festividad de todos los Santos
- 6 de diciembre, Día de la Constitución Española
- 8 de diciembre, Inmaculada Concepción
- 25 de diciembre, Natividad del Señor
2. Además, se entenderán inhábiles en cada Entidad Local los días de sus respectivas fiestas locales aprobadas por la autoridad laboral, y publicadas en los correspondientes Boletines Oficiales de la Provincia.
3. De acuerdo con el artículo 30.6 de la citada Ley 39/2015, cuando un día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.
4. De acuerdo al artículo 31.3 de dicha Ley, lo dispuesto en el punto 3 de este apartado, no será de aplicación al Registro Electrónico.
Segundo:
1. La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades (www.jccm.es).
2. La publicación de los días de las Entidades Locales con la consideración de inhábiles se realizará en el correspondiente Boletín Oficial de la Provincia y en la citada sede electrónica.
Tercero:
A los efectos de cómputo de plazos, los días inhábiles del Registro Electrónico serán los declarados inhábiles para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sin que sea aplicable lo dispuesto en el punto 2 del apartado Primero de esta resolución."